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Código de Procedimientos Penales Artículo 17 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 17 bis.

Cuando se ordene el aseguramiento de bienes, el ministerio público deberá notificarlo personalmente al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes al aseguramiento, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta que se refiere el artículo 16 del presente código, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se percibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En caso de no encontrarse al titular del bien asegurado para la notificación a que se refiere este artículo, la notificación se realizará por medio de edictos que se publicarán por tres veces, con intervalos no menores de siete días en el periódico oficial del gobierno del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado y en el portal electrónico de la Procuraduría General

de justicia del Estado, a efecto de que los titulares comparezcan a reducir sus derechos o, en su caso, manifiesten lo que a ellos convenga en el término señalado en el párrafo siguiente.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 días naturales siguientes a que surta efectos la notificación, los bienes se destinarán al fondo para la procuración de justicia mediante acuerdo del procurador general de justicia o del servidor público en quien delegue dicha facultad, el cual será administrado y operado por la Procuraduría General de justicia del Estado con el objeto de que se pueda disponer de dichos bienes en base a la normatividad que al efecto emita el titular de dicha institución, así como a las demás disposiciones aplicables.



Estado de Oaxaca Artículo 17 bis Código de Procedimientos Penales
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